Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado: EDGAR ROSENDO RÍOS QUIJADA, venezolano, de 47 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.876.559, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 22-11-63 y domiciliado en Urbanización Godofredo González, Calle 3, Casa H-27, Sector boquerón, Municipio Maturín, Cuidad Maturín, del Estado Monagas; por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; YANIRET DEL CARMEN RUIZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánic.....