REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 28 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-1485-11
PARTES: ALVARO BELLO RODRIGUEZ y
ZAIRA DEL VALLE ACOSTA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALVARO BELLO RODRIGUEZ y ZAIRA DEL VALLE ACOSTA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.390.897 y 8.443.384, domiciliados el primero en la Urbanización Campeche, Sector 4, Calle 14, Casa Nro. 4 y la segunda en la Calle Cajigal Con Calle Miramar, Casa Nro. 90, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Ligia Gamboa Barreto, inscrita en el IPSA N° 111.313, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALVARO BELLO RODRIGUEZ y ZAIRA DEL VALLE ACOSTA CAMPOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha catorce (14) de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALVARO BELLO RODRIGUEZ y ZAIRA DEL VALLE ACOSTA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.390.897 y 8.443.384, domiciliados el primero en la Urbanización Campeche, Sector 4, Calle 14, Casa Nro. 4 y la segunda en la Calle Cajigal Con Calle Miramar, Casa Nro. 90, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Ligia Gamboa Barreto, inscrita en el IPSA N° 111.313. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha nueve (09) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALVARO BELLO RODRIGUEZ y ZAIRA DEL VALLE ACOSTA CAMPOS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescentes y niño de auto, será ejercida por la madre: ZAIRA DEL VALLE ACOSTA CAMPOS.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a visitar a sus hijos en si residencia, sin que ello diera lugar a roces personales que originen pendencias de palabras, obras o cualquier otra naturaleza. Desde la separación de hecho el régimen de convivencia familiar se estableció abierto, es decir todos los fines de semana, y cuando el padre lo considere conveniente sin que ello interfiera con las actividades de los hijos o de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, carnaval y semana santa, ambos progenitores decidirán equitativamente

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ALVARO BELLO RODRIGUEZ, se compromete a suministrar a sus hijos antes identificados una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350,oo) semanales, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales, así como el equivalente a un veinte por ciento (20%) de aumento anual. Los gastos médicos y medicinas, el padre aportará el 20& de la cantidad de los gastos por este concepto.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria
MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1485-11
PARTES: ALVARO BELLO RODRIGUEZ y
ZAIRA DEL VALLE ACOSTA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA