REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1566-11
PARTES: JOSE GREGORIO IRIGOYEN e IVETTE
COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO IRIGOYEN e IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.891.181 y 8.639.773, de este domicilio, asistidos por la abogada Omaira Centeno, inscrito en el IPSA N° 19.031, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de quince (15) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE GREGORIO IRIGOYEN e IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO IRIGOYEN e IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.891.181 y 8.639.773, de este domicilio, asistidos por la abogada Omaira Centeno, inscrito en el IPSA N° 19.031. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE GREGORIO IRIGOYEN e IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescentes de auto, será ejercida por la madre: IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar que le permita ver a sus hijos a diario, siempre que no interrumpa las horas de descanso y académicas de los adolescentes. Régimen Vacacional: Llegado el momento ambos padres acordarán el período que le corresponda a cada uno. En cuanto a los días de celebración de carnaval y semana santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de los progenitores. Igualmente en cuanto a las celebraciones de navidad y año nuevo. Régimen de viajes al exterior: Si alguno de los padres desea viajar con los adolescentes fuera del país, deberá tener el conocimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la Sección Quinta de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 392.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JOSE GREGORIO IRIGOYEN, se compromete a suministrar a sus hijos antes identificados una obligación de manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800,oo) mensuales, aclarando que serán posibles aportes mayores cuando la situación lo amerite, así como también se compromete a aportar el 25% de lo que perciba por concepto de bono de fin de año, bono vacacional o cualquier otro bono extraordinario de carácter salarial que éste obtenga.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1566-11
PARTES: JOSE GREGORIO IRIGOYEN e IVETTE
COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA