REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000664
ASUNTO: RP11-P-2011-000664
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano FERNANDO JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación.
Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FERNANDO JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: FERNANDO JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 13-11-1986, titular de la cédula de identidad Nº 19.332.544, de oficio Barbero y residenciado en el Sector Virgen Del Valle, casa s/n, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano,. Se deja constancia que no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto de las actas se evidencia que el motivo del mismo esta comprobado y por ende esta ajustado a derecho. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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