REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1573-11
PARTES: JUAN CARLOS ARREAZA RAMOS y
ROSA ELENA CAMPOS MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS ARREAZA RAMOS y ROSA ELENA CAMPOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.650.590 y 10.878.365, domiciliados en la avenida Nueva Toledo, Casa Nro. 22, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado Valmore Rodriguez, inscrito en el IPSA N° 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde año Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN CARLOS ARREAZA RAMOS y ROSA ELENA CAMPOS MARQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ARREAZA RAMOS y ROSA ELENA CAMPOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.650.590 y 10.878.365, domiciliados en la avenida Nueva Toledo, Casa Nro. 22, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado Valmore Rodriguez, inscrito en el IPSA N° 16.769. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JUAN CARLOS ARREAZA RAMOS y ROSA ELENA CAMPOS MARQUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los niños de auto, será ejercida por la madre: ROSA ELENA CAMPOS MARQUEZ
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, por lo que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, actividades recreativas y horas de descanso
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano MARIO ENRIQUE RAMOS PADRON, se compromete a suministrar a sus hijos antes identificados una obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,oo) mensuales.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1573-11
PARTES: JUAN CARLOS ARREAZA RAMOS y
ROSA ELENA CAMPOS MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
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