Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por el ciudadano ZAID ALEXANDER MOYA POZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.057, domiciliado en calle Nº 05, casa s/n de Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, en concordancia con el artículo 160, Literal "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ejusdem. Así se decide.-