REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Primero de Control
Carúpano, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001341
ASUNTO: RP11-P-2008-001341
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, que deberá comparecer por ante este Tribunal el día 01-03-2010 a las 11:00 AM, en la sede de este Circuito Judicial, a Objeto de estar presente en el Acto de Audiencia Preliminar, en relación al Asunto seguido a CARLUIS JOSÉ REYES MANRIQUE, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que se le requiere puntual asistencia a dicho Acto.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL NOTIFICADO
FIRMA: ___________________FECHA:_____________ HORA: ________
CSA/mili
Hora de Emisión: 1:37 PM
Número de la Boleta: RJ11BOL2009020906
19FD-2C-0076-08 y H-724-909
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Carúpano, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002246
ASUNTO: RP11-P-2009-002246
BOLETA DE TRASLADO
El ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, se servirá hacer trasladar con toda la seguridad del caso, hasta la sede de este Tribunal, a las imputadas ANA LUISA ZORRILLA DE FERMIN Y ESTHER MARÍA ROSAL MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 5.870.750 y 12.663.102, respectivamente, para el día 19-01-2010 a las 8:45 AM, a los fines de que asistan al Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, en relación al Asunto que se les sigue por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
OSRV/mili.
Hora de Emisión: 11:46AM
Número de la boleta: RJ11BOL2009021537
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 03 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-000790
ASUNTO : RP11-P-2010-000790
OFICIO N° RJ11OFO2010003348
Ciudadano:
Comandante de Policía
De esta ciudad
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio, remito a Usted, BOLETA DE TRASLADO, correspondiente al imputado LUÍS ENRIQUE ALCALÁ VALDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.935.954, la cual se explica por si sola; a los fines de que se le de cumplimiento a lo ordenado en la misma.-
Remisión que hago a Usted, a los fines de Ley.
Dios y Federación,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Anexo: lo indicado
LSS/mili.
Hora de Emisión: 4:28 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000406
ASUNTO: RP11-D-2007-000406
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al joven “Omisis” por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en la cual la representación fiscal solicitó su enjuiciamiento y consecuente sanción a la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, conforme al artículo 620 literal F de la Ley especial, mientras que la defensa solicitó la no admisión de la acusación y el sobreseimiento del asunto, de conformidad con el articulo 573 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y del Adolescente, en virtud de que existe una sentencia definitiva condenatoria emanada del tribunal 1 de Juicio penal ordinario Asunto N° RP11P-2007-003567 seguido al ciudadano Darwin Daniel Reyes Marcano, en la que quedo claramente condenado a cumplir 4 años de prisión por el delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Éste Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 22/09/07 se inició procedimiento en contra del al joven antes identificado ordenándose la libertad sin restricciones ya que no existían suficientes elementos de convicción para atribuírsele la comisión de los hechos.
Segundo: de acuerdo a las copias certificadas presentadas por la defensa, del asunto N° RP11P-2007-003567 seguido al ciudadano Darwin Daniel Reyes Marcano, en sentencia de fecha 16/03/2009, el tribunal 1 de Juicio penal ordinario condenó a éste ciudadano a cumplir 4 años de prisión por el delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en dicha audiencia de Juicio quedo demostrado que ese ciudadano es el responsable de dicho delito, ya que la orden de allanamiento fue girada en su contra y el inmueble donde se practico era su residencia y reconoció que la sustancia era de su propiedad. Sentencia que quedó definitivamente firme y fue ejecutada por el tribunal Segundo de ejecución en fecha 21-04-2009
Tercero de la revisión del asunto se puede evidenciar que no existen elementos probatorios que involucren al adolescente antes identificado, en la comisión del hecho imputado, es decir que no hubo participación del mismo en los hechos que se investigan, así mismo se puede evidenciar que por dicho delito fue condenado un adulto en fecha 16/03/2009, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley rechaza la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente “Omisis”, antes identificado, por La Comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Armas De Fuego, Guerra Y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: “Omisis”,, antes identificado, de conformidad con el Artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar
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