REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000143
ASUNTO: RP11-D-2009-000143

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, la Defensora Pública, Abg. MERCEDES MOLINA, solicitó se inste al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que el sancionado sea trasladado mensualmente hasta la sede del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, para que sea evaluado por el Equipo Técnico adscrito al mismo a objeto de futuras revisiones de medidas. Cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO, solicitó la ratificación de medida Privativa de Libertad, por el lapso que le queda por cumplir, una vez escuchado lo manifestado por la Defensa y lo declarado por la Trabajadora Social y la expedición de copias simples. Finalizada la Audiencia, este Tribunal resuelve, la solicitud planteada, previo a las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 02 de Julio de 2009, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) Años y seis (06) meses, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas
Segundo: Ejecutada la sentencia, en fecha 30 de julio de 2009, se le impuso del Auto de Ejecución el 13 de agosto de 2009.
Tercero: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y tres (03) días de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, discriminados de la siguiente manera: Desde el 08 de mayo de 2009, fecha en la cual fue aprehendido el sancionado, hasta el 29 de agosto de 2009, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, transcurrieron tres (03) meses y veintiún (21) días y desde el 10 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue capturado, hasta el 22 de abril de 2010, fecha en la cual se realizó la Audiencia de Revisión de medida transcurrieron: cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir un (01) año, ocho (08) Meses y veintisiete (27) días de dicha Medida, cuyo vencimiento es el 18 de enero de 2012.
Una vez oída a la Trabajadora Social, Lic., Livis Palma, quien manifestó que en cuanto al caso de Jesús Miguel, no se puede emitir ninguna opinión desde el punto de vista social, en virtud de que el mismo estuvo poco tiempo en el Centro Socio Educativo, lo cual no permitió su evaluación y posterior desarrollo; así como tampoco se ha podido realizar ningún abordaje desde que se encuentra en el Internado Judicial, ya que no ha sido trasladado al Centro para la respectiva sesión de evaluación, es por lo que considera este Tribunal, que lo más conveniente y racional es Ratificar la Medida Impuesta por el tiempo que le falta aún por cumplir, el cual es de un (01) año, ocho (08) Meses y veintisiete (27) días, cuyo vencimiento es el 18 de enero de 2012, en virtud que no se ha logrado a cabalidad, el objetivo que se persigue, con la ejecución de la medida, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, se hace necesario el reforzamiento de valores morales en el sancionado, con el fin de que, tome conciencia de la gravedad del hecho cometido, motivo por el cual amerita iniciar con la orientación, asistencia y evaluación Psicológica y Social, a través de un seguimiento muy cercano por los especialistas que integran el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de RATIFICACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, planteada por la Representación Fiscal, por el lapso que le falta por cumplir el cual es de de un (01) año, ocho (08) Meses y veintisiete (27) días, cuyo vencimiento es el 18 de enero de 2012, con fundamento en lo contemplado en el artículo 647, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 621 y 629 ejusdem. Expídase las copias simples solicitadas. Con la lectura de la parte dispositiva de la decisión dictada en Sala y la firma del Acta se tienen por notificadas a las partes presentes. Líbrese Oficio y Boleta de Notificación.
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria de Sala



Abg. PATRICIA RASSE