Sobre la base de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estando cubiertos los tres numerales del articulo 250 y los numerales 2, 3 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal declara Con lugar la solicitud fiscal y decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ venezolano, 26 años titular de 16.995.766, de oficio mecánico, hijo de Victor Ruiz y Milagros Velásquez, residenciado en el barrio maraliogia calle principal casa N° 638.; en investigación iniciada por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento de Municiones, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, ordenándose librar Boleta de Encarcelació.....