REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-X-2008-000002
ASUNTO: RV11-X-2008-000002

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 28-01-2008, fue sancionado al cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) Año.
Segundo En fecha 25/02/2008, se dictó auto de ejecución de la sentencia, descontándosele el lapso de un (01) dia de detención preventiva, quedando obligado al cumplimiento de: once (11) meses y un (01) dia imposición de reglas de conducta y libertad asistida, imponiéndose la sanción efectivamente en fecha 18/06/08, sin que hasta la fecha haya cumplido con la medida impuesta.
Tercero Al sancionado de marras se le sigue el asunto N° RP11-D-2008-000145, en el cual se le condenó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, encontrándose actualmente detenido a la orden de éste despacho, lo que hace imposible el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida, e imposición de reglas de conducta.
Cuarto: De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, establece que es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que la presente sanción es irrisoria y prescribiría antes de que el sancionado pueda estar en libertad para su cumplimiento, lo procedente es decretar la cesación de las medidas imposición de reglas de conducta y libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de las medidas impuestas en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carmen M. Milano