En horas de Despacho del día de hoy veintiocho de Abril de dos mil nueve, siendo las diez y veinte minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Ruben García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.009, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.385; con domicilio personal en la avenida Gran Mariscal Quinta Transversal, frente a Coppy Clean, Cumaná Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter de endosatario en procuración de titulo cambiario (letra de cambio), en la siguiente dirección: Calle principal del sector el Guamache Municipio Ribero del Estado Sucre; y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento primero Lilian Martínez, Cabo primero Richard González y Cabo primero Domingo Catalán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 6.957.299, 12.271.609 y 9.458.88, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la policía del Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada se designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, y depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente se notificó a la ciudadana Ana Rojas Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.533. A señalamiento de la parte actora se señala el siguiente bien: un (01) vehículo tipo carga, plataforma, marca Dodge, año 1.979, color amarillo, placa 585RAI, clase camión; serial de carrocería T8-104324, serial motor 8M31811171429, modelo D-600; a observaciones del perito avaluador arriba identificado expone: el siguiente vehículo se le observo: que es un camión tipo grúa, color amarillo, marca Dodge, sin placa, con su serial de carrocería T8-104324, no se le observó serial de motor por la característica del vehículo, dicho vehículo tiene aproximadamente ocho años en estado de abandono; faro delantero no tiene, capo no tiene, arranque no tiene, distribución no tiene, diferencial no tiene, vidrio delantero no trasero no tiene, ejes propulsores (caldones), tablero dañado, butacas no tiene, espejos retrovisores no tiene, el equipo de grúa no tiene toma fuerza, luces trasera no tiene, valorado en Treinta y cinco mil bolívares fuerte (Bs.F. 35.000,00), es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Ana Rojas Centeno quien expone: el vehículo tiene diez años parado se metieron al morirse mi esposo a los tres (03) días a robarse las placas, nunca ha venido transito hacerle revisión y no me explico como tengan documento del vehículo, me trasladé a caracas a poner la denuncia de la placa extraviada, no aparecía en pantalla, el abogado del setra me hizo los documentos del vehículo a nombre mío, en fecha 12-12-2008, el señor Rubén García abogado fue abogado de mi esposo y mío, el me manifestó que para que el caso saliera mejor tenía que salir con él, cuando llegaba a mí negocio quería que le comprará el wisky que a él le gustaba que costaba noventa y cinco mil en aquel tiempo y no lo tome más en cuenta, ahora me quiere hacer la vida imposible con la familia de mi esposo fallecido, que los documentos del vehículo lo consignare en el Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal Embarga preventivamente el vehículo arriba descrito el cual quedará en calidad de depósito en el Estacionamiento “San Isidro” en la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, es todo. Toma la palabra el abogado en ejercicio Arturo Gutiérrez, quien expone: solicito muy respetuosamente al Tribunal se practique la medida para lo cual fue comisionado y consigno copia del documento del vehículo, es todo. Este Tribunal ya ha hecho el Embargo preventivo de dicho bien y recibe de mano del abogado de la parte actora las copias de dicho vehículo para la certificación a efectus vivendi, es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Jueza titular, (fdo) ilegible, la notificada, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, el perito avaluador, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible, los funcionarios públicos, (fdo) ilegible y la secretaria titular, (fdo) ilegible.-
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