REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004037
ASUNTO: RP11-P-2007-004037


AUTO DECLARANDO CON LUGAR CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de lesiones Personales Leves, en perjuicio de Ángel Payares. En la cual en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina S. solicitó: de conformidad con el articulo 647 literal “H” decrete la cesación de la medidas impuestas a su defendido, por su parte la representación fiscal no se opuso a la solicitud realizada por la defensora pública. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 30/01/2008 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 30/03/08, e impuesta en fecha 29/04/08.
Segundo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de once (11) Meses, y Veintiocho (28) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Día de dichas medidas que vence el día 29-04-2009
Tercero Tomando en cuenta la solicitud de la defensa a la cual no se opuso la representación fiscal, así como el hecho de que el día de mañana vence el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas impuestas. considera quien decide, que debe cesarse las medidas de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Cesación de las medidas de Libertad asistida, y Reglas de conducta; de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortíz