REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001643
ASUNTO: RP11-P-2008-001643

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Impuesta como ha sido en la presente fecha la sanción de Amonestación a la adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUSCALIS DEL VALLE LUGO.. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 17/06/2008, la sancionada antes identificada, fue condenada al cumplimiento de la medida de Amonestación, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 25/07/08.
Segundo que en esta misma fecha se procedió a amonestarla de conformidad con lo dispuesto en la sentencia emitida por el juzgado Segundo de Control de ésta sección penal de responsabilidad del adolescente.
Tercero: De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción impuesta, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz