REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000065
ASUNTO: RP11-D-2007-000065

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 02-07-2008, fue sancionado al cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) Año.
Segundo En fecha 13/10/2008, se dictó auto de ejecución de la sentencia, descontándosele el lapso de un (01) día de detención preventiva, quedando obligado al cumplimiento de: once (11) meses y un (01) dia imposición de reglas de conducta y libertad asistida, observándose que en dicho auto de ejecución se incurrió en el error de ejecutar la sentencia dictada en fecha 12-05-2007 al adolescente Reimer Marcos Pérez Tenia, a pesar de que a dicho adolescente se le había separado el asunto por división de la continencia creándosele en su debido momento el asunto N° RV11-P-2008-000003, y siguiéndosele el debido proceso en dicho asunto.
Tercero riela anexa a los folios 133 al 136 de la segunda pieza del presente asunto, actuaciones realizadas por el C.I.C.P.C. delegación Guiria en cumplimiento de las ordenes de aprehensión N° RY11BOL2009000513 y RY11BOL2009000514 de fecha 12/03/09, mediante las cuales informan a éste despacho que el sancionado YUNGER ADOLFO TENÍAS CEDEÑO, fue encontrado en fecha 17/01/09 sin signos vitales, y en avanzado estado de descomposición presentando un orificio de forma circular en la región pectoral derecha, un orificio en la región occipital, y el cráneo partido en varios fragmentos.
Cuarto: De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, establece que es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, Éste tribunal observando que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, lo procedente es decretar la cesación de las medidas de imposición de reglas de conducta y libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de las medidas impuestas en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por extinción de la sanción en virtud de la muerte del sancionado. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carmen M. Milano