Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: Carlos Andrès Rivera Ramos, venezolano, 34 años de edad, nacido el: 02-01-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.976, soltero, de oficio: comerciante, hijo de: Luis Rivera y Ledis Ramos, domiciliado en: el valle vereda 4, hacia el Cerro, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, todo ello en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Renielis Rodríguez, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como flagrante y que la.....