REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003752
ASUNTO: RP11-P-2007-003752
MANDATO DE CONDUCCION
Visto el escrito presentado por el ABG. Gabriela Moreima, en su Carácter de Fiscal (Aux) Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público, mediante el cual Solicita a éste Tribunal, Mandato de Conducción al Ciudadano: Joel José Suniaga, por cuanto se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografia y Paisajes y Actividades en Areas Especiales, previsto y Sancionado en los Artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, considera esta Juzgadora procedente acordar la Solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, de Mandato de conducción al Ciudadano: Joel José Suniaga. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MANDATO DE CONDUCCION al Ciudadano: Joel José Suniaga, en virtud de encontrarlo incurso en presencia de los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividades en Areas Especiales, previsto y Sancionado en los Artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia se Acuerda Conducir, por medio de la Fuerza Publica al Ciudadano: Joel José Suniaga, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.062.659 y Residenciado: en el Caserío Vuelta Larga de Rio Caribe, carretera Via Bordar. Municipio Arismendi del Estado Sucre, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Comisiona al Comandante de Policía del Municipio Arismendi (Rió Caribe) a los fines de que conduzca al mencionado Ciudadano a la Fiscalia Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Publico del Estado Sucre. Cumana, a los fines de Ley. Librese oficio y Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalia en Competencia Ambiental del Ministerio Público. Cumana. Cúmplase..
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H.-
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse.
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