REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000247
ASUNTO: RP11-P-2008-000247
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA.
Visto el escrito presentado por la Dra. Cristina Mijares, en su Carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual Solicita la Desestimación de la presente Causa, interpuesta por el Ciudadano: Augusto José Moya, ya que los hechos objetos del Proceso son enjuiciable por acusación de la parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo el análisis de la presente causa, considera esta Juzgadora Procedente Acordar la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico, de desestimación de la presente causa, interpuesta por el Ciudadano: Augusto José Moya, ya que los hechos objetos del Proceso son enjuiciable por acusación de la parte agraviada. Es por que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Desestimación de la presente causa, interpuesta por el Ciudadano: Augusto José Moya, en virtud de que el hecho objeto del proceso es por la comisión del delito de Daño, y el mismo es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse.
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