REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004360
ASUNTO: RP11-P-2007-004360
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA.
Visto el escrito presentado por la Dra. Lovelia Marcano, en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual Solicita la Desestimación de la presente Causa, interpuesta por el Ciudadano: Domingo Luis Martínez Gil, ya que los hechos objetos del Proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo el análisis de la presente causa, considera esta Juzgadora Procedente Acordar la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico, de desestimación de la presente causa, interpuesta por el Ciudadano: Domingo Luis Martínez Gil, ya que los hechos objetos del Proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Es por que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Desestimación de la presente causa, interpuesta por el Ciudadano: Domingo Luis Martínez Gil, ya que los hechos objetos del Proceso, constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse.
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