REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002226
ASUNTO: RP11-P-2007-002226
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA.
Visto el escrito presentado por el Dr. Juan Carlos Bastardo, en su Carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, mediante el cual Solicita la Desestimación de la presente denuncia, interpuesta por la Ciudadana: Cristina Antonia Yanez Lozano, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo el análisis de la presente causa, considera esta Juzgadora Procedente Acordar la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico, de desestimación de la presente denuncia interpuesta por la Ciudadana: Cristina Antonia Yanez Lozano, por cuanto los hechos no revisten carácter penal. Es por que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Desestimación de la presente denuncia, interpuesta por la Ciudadana: Cristina Antonia Yanez Lozano, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse.
|