Es en fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la Demanda cursante al Expediente N° 02-15, intentada por el ciudadano PEDRO LUIS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Cedulado N° 11.009.904 y domiciliado en la Población de Caño de Cruz, Sector El Estadio, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DRAVICA, DRAGADOS-ICA-VIALPA C.A., domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordáz, Municipio Caroní, Estado Bolívar por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LEGALES Y CONTRACTUALES , hasta por la cantidad de Bs. 24.951.020,25, por cuanto dicho valor es muy superior a la cuantía, hasta Bs. 5.000.000,00 establecida.....