JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.897.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: NORBERTO JOSE RIVERA Y MARISELL DEL VALLE MENDEZ, EN FECHA 22-03-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente el Municipio Bermúdez, representando judicialmente a la Ciudadana MARISELL DEL VALLE MENDEZ, en su condición de progenitora de la adolescente.
Mediante comparecencia de ambos progenitores de la adolescente ciudadanos NORBERTO JOSE RIVERA Y MARISELL DEL VALLE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.450.797 y 9.459.835, respectivamente, domiciliados en Charallave, Cuarta vereda, Calle Punta Brava y Vía Principal de Copacabana ambos de este esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a que le sigan descontando el mismo porcentaje del 30% mensual de todos los ingresos que tenia fijado en el expediente N° 4.635 de este mismo Tribunal, el cual fue enviado al Registro Principal de este Estado.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NORBERTO JOSE RIVERA Y MARISELL DEL VALLE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.450.797 y 9.459.835, respectivamente, domiciliados en Charallave, Cuarta vereda, Calle Punta Brava y Vía Principal de Copacabana ambos de este esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2005. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.897.-
AMDZ/pdm/fg.-
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