ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001998
ASUNTO : RP01-P-2005-001998


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY JOSEFINA VASQUEZ, Fiscal Segunda (AUX) del Ministerio Público, donde señala que el hecho de que el ciudadano ENRIQUE LUIS FIGUEROA BENITEZ, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 08-06-2001, aproximadamente a las 5:00horas de la tarde paso por su terreno que se encuentra ubicado en el mismo sector donde reside, ya que le habían avisado de que dicho terreno lo iban a invadir, al llegar al lugar observa que habían hecho huecos a la pared lateral y en la parte trasera, el día 09-06-2001, observa que ya los invasores estaban metiendo palos laminas de zinc, con el fin de realizar los respectivos ranchos ….. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano ENRIQUE LUIS FIGUEROA BENITEZ, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 08-06-2001, aproximadamente a las 5:00horas de la tarde paso por su terreno que se encuentra ubicado en el mismo sector donde reside, ya que le habían avisado de que dicho terreno lo iban a invadir, al llegar al lugar observa que habían hecho huecos a la pared lateral y en la parte trasera, el día 09-06-2001, observa que ya los invasores estaban metiendo palos laminas de zinc, con el fin de realizar los respectivos ranchos … ¨.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de INVACIÓN cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 471-A del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el ciudadano ENRIQUE LUIS FIGUEROA BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunga del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. Odilmary Martínez
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. Odilmary Martínez