este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 21 de octubre de 1982, previa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano GERMAN SEGUNDO ZERPA, Venezolano, con cédula de identidad N° V-3.337.957, residenciado en la Urb. Cumanagoto Segundo, calle aeropuerto, N° 33, Cumaná, Estado Sucre, siendo desconocidos los imputados; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintidós (22) años, desde la fecha en la cual se inicio la averiguación.....