REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194° Y 146°

EXPEDIENTE N° 04-68
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: OSWALDO JOSE CAMPOS
DEMANDADO : MARCOS YÁNEZ

Se inicia la presente incidencia de Oposición al Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2005, sobre bienes propiedad del demandado ciudadano Marcos Yánez, en la Causa N° 04-68, seguida en su contra por el ciudadano Oswaldo José Campos, debidamente representado por el profesional del Derecho Sandy Rojas Farías, Inpreabogado N° 48.614, por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; oposición esta formulada por la ciudadana Emilia Otilia Yeguez de Rodríguez, Cedulada N° V- 6.940.305, asistida por los abogados en ejercicio Yamilet J. Robles Caraballo y Enrique Franceschi, Inpreabogados Nros. 32.215 y 94.653 respectivamente, en su condición de Tercera Opositora, de conformidad con lo previsto en los artículos 370 Ordinal 2°, 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil, durante la ejecución y con posterioridad al embargo de bienes muebles, acto este recogido en Acta de Embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 22 de Febrero del 2005, cursante a los folios 10, 11 y 12 del Cuaderno de Medidas aperturado en la determinada Causa 04-68.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir la referida Oposición de tercero a la Medida de Embargo Ejecutivo, este Juzgado de Municipio previa revisión de las actas procesales que conforman la Comisión conferida al referido Tribunal Ejecutor, insertas en el Cuaderno de Medidas en fecha 18 de Marzo del 2005, específicamente el contenido de los autos cursantes a los folios del 09 al 22, ambos inclusive, formula las siguientes observaciones:
PRIMERO.- Que el referido Tribunal Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó a solicitud del Abogado en ejercicio Sandy Amado Rojas Farías, en la dirección Calle Mariño, N° 94 de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado sobre bienes propiedad del demandado, quedando notificado de la práctica de la medida en cuestión el ciudadano Marcos Antonio Yánez Millán, Cedulado N° V- 5.860.107, en su condición de ejecutado, embargándose bienes muebles hasta por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), actos estos recogidos en Acta de Embargo de fecha 22 de Febrero del 2005, dando cumplimiento así el referido Juzgado Ejecutor de Medidas a lo preceptuado en los artículos 534 y 536 en concordancia con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. ---- Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO.- Practicado el embargo de los bienes muebles descritos y determinados en el folio 10 Vto. del Acta de Embargo de marras, la ciudadana Emilia Otilia Yeguez de Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, Cedulada N° 6.940.305, debidamente asistida de abogados formula expresa Oposición al embargo ejecutado sobre los referidos bienes muebles, en fundamento a que los mismos “ son de mi propiedad, según facturas que se acompañan en original y ... anexas a la presente medida, preservando según con la oposición, si quedare algún bien pendiente por presentar las respectivas facturas.“; y que “ ... tanto el inmueble como los bienes muebles que en el se encuentran no son propiedad del demandado.“ ciudadano Marcos Yánez. Deja constancia el Tribunal Ejecutor que las fotocopias de las facturas consignadas son fotocopia fiel y exacta de sus originales, devueltas a la Tercera Opositora, previa certificación en autos. Facturas estas cursantes a los folios del 13 al 19 del Cuaderno de Medidas.---- El Artículo 546 Ejusdem, señala la Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo y de su suspensión , cuando algún “tercero” alegue ser tenedor legítimo de las cosas objeto de embargo, indicando asimismo la oportunidad para formular dicha oposición; de igual manera indica las circunstancias, “extremos legales”, que deben concurrir para formular su oposición, a saber: Que las cosas objeto de embargo se encuentren en su poder; y que se presente prueba fehaciente de la propiedad de las cosas por un acto jurídico válido, extremos legales estos que dio cumplimiento al formular su oposición la Tercera Opositora por ante el Juzgado Ejecutor comisionado, después de haberse ejecutado la Medida de Embargo sobre los bienes muebles determinados en el Acta levantada al efecto, cuya propiedad prueba con un acto jurídico válido como son las facturas consignadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 127 del Código de Comercio, que son oponibles a terceros, Ejecutante y Ejecutado, para el caso de bienes muebles no sometidos a publicidad registral y que la posesión de los mismos equivale a título según lo dispuesto en el Artículo 794 del Código Civil. Oposición esta que ni la parte ejecutante ni el ejecutado formularon oposición alguna ni presentaron prueba fehaciente que desvirtuara la propiedad de la Tercera Opositora sobre los bienes objeto de embargo; y que hiciera procedente la apertura de la articulación probatoria indicada en el Artículo 546 ibidem.- Por lo que este Juzgado sentenciador considera que el Juez Ejecutor de Medidas Comisionado actuó de conformidad con el referido Artículo 546 al suspender provisionalmente la Medida de Embargo sobre los bienes en referencia y en fundamento con el principio de que los embargos preventivos y ejecutivos deben ser ejecutados sobre bienes propiedad del demandado.---- Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO.- Formulada la Oposición por la Tercera Opositora al Embargo Ejecutivo, la parte ejecutante a través de su Apoderado Abogado Sandy Amado Rojas Farías “impugnó” todas las facturas que fueron consignadas... y se reservo el derecho de demostrar por la antigüedad de la tinta que fueron elaboradas el día de la práctica de la medida, a los efectos de “enervar” la Medida de Embargo Ejecutivo practicada..- La Sentenciadora observa que de conformidad con lo dispuesto en el nombrado Artículo 546 que el medio para desvirtuar la oposición formulada por la tercera a la Medida de Embargo Ejecutivo practicada es la Oposición “... a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, ...” procediéndose a abrir la articulación probatoria de ocho días, a los fines de decidir a quien debe ser atribuída la tenencia de los bienes objeto de embargo. Por consiguiente mal puede considerarse la impugnación a las facturas que acreditan la propiedad de la Tercera Opositora sobre los bienes muebles embargados como una Oposición a ésta y que de lugar a la apertura de la articulación de referencia, por otra parte la Oposición que le confiere el Artículo de marras al ejecutante y al ejecutado debe ser formulada expresamente y fundamentada en la prueba fehaciente que se les exige.- Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO.- Vistas las facturas presentadas por la Tercera Opositora que acreditan su propiedad sobre los bienes objeto de embargo, así como la posesión sobre dichos bienes, el Juzgado Ejecutor Comisionado SUSPENDE provisionalmente la Medida de Embargo respecto a los bienes identificados en dichas facturas; y a solicitud del Apoderado de la parte ejecutante deja sin efecto la Medida de Embargo sobre “ tres (3) cuadros pintados al Óleo, tamaño mediano”, ordenando la remisión de la Comisión al Tribunal de la Causa a los fines del pronunciamiento sobre la Oposición formulada por la Tercera Opositora, en Oficio de fecha 09 de Marzo del 2005 .-
Es en fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a objeto de garantizar el Debido Proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución Nacional, DECLARA PROCEDENTE LA OPOSICION formulada por la Tercera Opositora ciudadana EMILIA OTILIA YEGUEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.940.305, asistida de Abogado, referente a la Medida de Embargo Ejecutivo recaída sobre bienes muebles de su propiedad descritos en el folio 10 Vto. del Acta de Embargo levantada al efecto y en consecuencia REVOCA el embargo practicado y suspendido por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero del 2005, sobre bienes muebles propiedad y en posesión de la nombrada Tercera Opositora y consecuencialmente quedan desafectados dichos bienes de la determinada Medida de Embargo y en propiedad y posesión de la Tercera Opositora . Todo de conformidad con lo previsto en los 370 Ordinal 2°, 377, 534, 536 , 546 y 591 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 124 y 127 del Código de Comercio y 794 del Código Civil.

Publíquese la presente Decisión, Diarícese y déjese Copia Certificada .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco. En la ciudad de Casanay, a los veinte y ocho (28) del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo la 1:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
AFL/NM
EXP. N° 04-68
Sentencia Interlocutoria