este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ RAFAEL CUMANA MARQUEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre de 22 años de edad, nacido en fecha 08-02-1988, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de loa cédula de identidad N° 17.214.613 y residenciado Brasil sector 03, vereda 05 casa N° 10, cerca de la cancha, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, pre.....