REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Febrero de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1397-11
SOLICITANTE: JOSE DELFIN HERNANDEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos IRASELIS DEL VALLE MARQUEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.683.501, domiciliada en el Barrio Bolívar, Segunda Calle, Casa 5-A, Cumaná, Estado Sucre y WILLIAM JOSE ANDRADE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.659, domiciliado en el Barrio Bolívar, Segunda Calle, Casa 5-A, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JOSEFA ISABEL MARQUEZ DE HERNANDEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.922.392, a favor de su cónyuge ciudadano JOSE DELFIN HERNANDEZ y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.436.150; 10.467.844 y 10.467.793 y JOSE MIGUEL HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.061.076, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1397-11
SOLICITANTE: JOSE DELFIN HERNANDEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-
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