REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-3043-07)
PARTES SOLICITANTES: PASCUAL ENRIQUE GINER RONDON Y NARCY TERESA MATA BOADA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos PASCUAL ENRIQUE GINER RONDON Y NARCY TERESA MATA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.477.986 y V. 15.935.301, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistidos por el Abg. Carlos Henríquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.538, alegando que en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil tres (2003) contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2009), se decretó la Separación de Cuerpos presentado de los ciudadanos PASCUAL ENRIQUE GINER RONDON Y NARCY TERESA MATA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.477.986 y V. 15.935.301.

Mediante escrito de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), presentado por el ciudadano PASCUAL ENRIQUE GINER RONDON, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.871, se solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PASCUAL ENRIQUE GINER RONDON Y NARCY TERESA MATA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.477.986 y V. 15.935.301, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistidos por el Abg. Carlos Henríquez, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil tres (2003) contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre. Así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero: La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana NARCY TERESA MATA BOADA.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán, pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes con la madre; alternativamente. En cuanto a la Semana Santa la pase con el padre los Carnavales con la madre de manera alternativa, año tras año. El día de la madre lo pasará con la madre el día del padre con el padre. EL día de su cumpleaños será pasado al lado de la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre. Las vacaciones escolares serán divididas exactamente a la mitad, la primera mitad con la pasara con el padre y la segunda con la madre.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.00).
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2011. 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

SECRETARIA

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