REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Febrero de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1410-11
SOLICITANTE: CARLOS JOSE MARCANO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos YVIS ELIZABETH BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.950.297, domiciliada en la Urbanización Virgen Del Valle, calle ”C”, casa Nº 138, vía Pantanillo, Cumaná, Estado Sucre y DAVID JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443.217, domiciliado en la Urbanización Virgen Del Valle, calle ”C”, casa Nº 138, vía Pantanillo, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA MERCEDES ALVAREZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.463.391, a favor de su cónyuge ciudadano CARLOS JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.976.077, y de sus hijas la adolescentes y niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente. De este domicilio. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/luisa.-
|