REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1255-10
SOLICITANTE: CARLA MARIA DA SILVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MARIÑO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.659.296, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSE LORENZO MAITA BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.828. 633, domiciliado en esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADOLFO RAFAEL OTERO PINTO (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.465.503 , a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad , de diez (10), seis (06) cuatro (04) años de edad respectivamente y CARLOS MANUEL OTERO DA SILVA, de cuatro (04) meses, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay