Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 8 de marzo de 1982, en virtud de llamada telefónica realizada desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad, de parte del Oficial Marcano;y en la que resultara víctima el ciudadano ARMANDO GEREMIA PAMPANA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 1° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintidós (22) años, desde la fecha en que se inició la averiguación (08-03-1982), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíq.....