La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, presentó escrito en el que señala que, se inicia investigación en fecha 25 de Julio de 2001, según expediente N° 19-F2-00838-01, donde aparece como imputado ALEJANDRO OTERO RENGEL, y como víctima DAMARYS JOSEFINA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en el Cumanagoto Segundo, vereda H, N° 13 de esta ciudad de Cumaná.- Agrega la representación Fiscal que, una vez analizadas las actas que conforman el expediente, observa que efectivamente la causa se inicia por denuncia que hiciera la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ACEVEDO, ya antes identificada, en la que manifiesta que en fecha 24-7-01, discutió con su hermana, cuando entró a la casa, el ciudadano ALEJANDRO OTERO RANGEL, quien es vecino le golpeó en la cara y en la mano, en razón de Damaris le quitó un palo que tenía.- Finalmente expresa el escrito fiscal, que después de analizar las actas, observa que se apertura una investigación por el delito de lesiones, no logrando corroborar la existencia y gravedad de las mismas, ya que la denunciante no se realizó examen médico forense, por lo que estima que ha de concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, de allí que solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no se realizó” en razón que iniciándose averiguación por el delito de lesiones, la víctima no llegó a realizarse los exámenes legales pertinentes e idóneos para acreditar la existencia del delito, y según la gravedad el tipo penal imputable al caso, señalamientos y causal ésta que estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y las consecuencias derivadas del mismo, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio uno (1) exposición de denuncia, de fecha 25 de Julio de 2001, levantada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentada por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, residenciada en el Cumanagoto Segundo, vereda H, N° 13 de esta ciudad de Cumaná, quien expresa. “En fecha 24-07-2001, estando en la casa de mi mamá, discutí con mi hermana, la puerta estaba trancada con llave, … y ella la abrió para que entrara ALEJANDRO OTERO RENGEL, quien es vecino, el cual me golpeó en la cara y me lesionó la mano, ya que le quité un palo que el tenía.-”; cursa al folio dos (2) auto de fecha 25-07-2001, de orden de inicio de la investigación dictado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; Luego de ello solo cursa al la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía.-

Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, se inicia la causa por denuncia presentada por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ACEVEDO, pero ciertamente pese a que esta ciudadana se dice ser víctima de la acción desplegada por el ciudadano ALEJANDRO OTERO RENGEL, mas sin embargo, no cursa a las actuaciones resultas de la practica del examen médico forense, que certifique y determine la existencia y gravedad de las lesiones sufridas por ésta con ocasión de la agresión que le fuera propinada según su dicho, es así que no cursando dichas resultas que son por demás determinantes para el futuro de la averiguación, es por lo que estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia no puede atribuírsele al ciudadano indicado por la denunciante, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, residenciada en el Cumanagoto Segundo, vereda H, N° 13 de esta ciudad de Cumaná,, Estado Sucre, no se realizó, y por ende no puede atribuírsele a quien fuera señalado en la causa como imputado, ciudadano: ALEJANDRO OTERO RENGEL, quien reside en Urbanización Cumanagoto Segundo, vereda H, de esta ciudad de Cumaná,, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francis Rivero.-