DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ELPIDIO JOSE FIGUERAS MARTINEZ , venezolano, natural de Guiria, soltero, de 53 años de edad, oficio contratista, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.957.386, nacido en fecha en 04-10-1960, domiciliado en la Calle Principal de la Allanada de Guiria, antes de llegar a la Cancha, a cuatro casas, al lado de los que venden chorizos y morcillas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-01-2014; el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilaz.....