DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida los ciudadanos imputados ALEJANDRO JOSE ROJAS ESPINOZA, venezolano, natural de Guatamare del Pilar, de 28 años de edad, nacido el 11-02-1985, Cédula de Identidad Número V- 17.624,177, de estado civil soltero, hijo de Incolaza Espinoza, de oficio ayudante de Albañaleria, residenciado en: Guatamare del Pilar, casa s/n, cerca de la cancha deportiva, Carúpano, Estado Sucre y ARGENIS JOSE LION VARGAS venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido el 08-09-1990, Cédula de Identidad Número V- 24.692.631, de estado civil soltero, hijo de Evangelista López y Eudecio Suarez, de oficio Agricultor, residenciado en: Guatamare del Pilar, casa s/n, detrás de la cancha deportiva, Carúpano, Estado Sucre Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravante.....