REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: CARLOS JOSE CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.137.825.

Parte Demandada: YAMILKA MEDINA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.585.179.

Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Se inició el presente Procedimiento, mediante acta levantada por ante el Tribunal con motivo de la comparecencia espontánea del ciudadano CARLOS JOSE CORTEZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.137.825, quien solicita se inicie procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo omissis, de cuatro meses de edad, para lo cual solicita se cite a la madre de su hija, ciudadana YAMILKA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de e dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 187.585.179, a los fines de que manifieste si acepta o no el Ofrecimiento que por Obligación de Manutención realizó el antes mencionado ciudadano.

Mediante auto de fecha 13-11-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana YAMILKA MEDINA GONZALEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante ese Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Igualmente en el mismo auto se ordena la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre la admisión de la presente demanda.-

Cursa al folio 11, diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada, por la ciudadana YAMILKA MEDINA GONZALEZ, en señal de haber sido citada.-

Mediante acta levantada en fecha 25 de Noviembre de 2014, con motivo de la comparecencia previa citación de la ciudadana YAMILKA MEDINA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, siendo impuesta del motivo de su citación y estando presente el ciudadano CARLOS JOSE CORTEZ, parte demandante, la ciudadana YAMILKA MEDINA GONZALEZ, manifestó que su esposo el ciudadano CARLOS JOSE CORTEZ y ella están en proceso de reconciliación, arreglando sus problemas, en pro de recuperar su matrimonio, por tal motivo manifiesta que ya no es necesario que se continúe con el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y solicita que se de por terminado el presente juicio. Asimismo el demandante ciudadano CARLOS JOSE CORTEZ, igualmente manifestó que lo dicho por su esposa es cierto, están en proceso de reconciliación y arreglo de sus diferencias, por tal motivo declara que DESISTE del presente juicio y solicita se de por terminado.

Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE CORTEZ Y YAMILKA MEDINA GONZALEZ, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años: 204° y 155°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/oz.-
Exp: 046-14.-