REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001944
ASUNTO: RP11-P-2011-001944

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 18 de noviembre de 2014, se constituyo en la sala de audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez Mata y el Alguacil de sala Rigoberto Millán, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto Nº RP11-P-2011-001944, seguido en contra del imputado MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL CARMEN CAMPOS MACUARAN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve y la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon y el imputado Miguel Dolores Campos Quijada, No encontrándose presente: la victima ciudadana Mary Del Carmen Campos Macuaran. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Diez (10 ) minutos, sin que hicieran acto de presencia las partes antes ausentes. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL CARMEN CAMPOS MACUARAN. Ello en virtud de los hechos acontecidos el fiscal realiza una narración de los hechos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y el vehiculo involucrado en la presente causa se ponga a la orden del fisco nacional por órgano del Ministerio de Finaza tal como lo establece el articulo 15 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores que y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, venezolano, natural de Mucuro, Municipio Benitez, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.074.363, Soltero, nacido en fecha 13-11-1977, de oficio agricultura, hijo de Miguel Campos y Sara dolores, y residenciado en Mucuro caserio casa 21 municipio benitez, y expone: Me acojo precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN EXPONE: “Solicito la desestimación de la acusación, en virtud de que en el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, igualmente solicito sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto. Es todo. Solicito de ser posible la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA JUEZ Y EXPONE: Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra del Ciudadano MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL CARMEN CAMPOS MACUARAN, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, quien expone: “Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL CARMEN CAMPOS MACUARAN; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDA: Prohibición de acercarse a la victima.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir el ciudadano MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, venezolano, natural de Mucuro, Municipio Benitez, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.074.363, Soltero, nacido en fecha 13-11-1977, de oficio agricultura, hijo de Miguel Campos y Sara dolores, y residenciado en Mucuro caserio casa 21 municipio benitez; durante el plazo de el lapso de cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, por la comisión del delito de presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL CARMEN CAMPOS MACUARAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18-03-2015 a las 10:00 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformen firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA