En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a los ciudadanos: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: TEILE CAROLINA FUENTES MARTÍNEZ venezolana, de 26 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.445, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Sol Paraíso, barrio Escondido, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por no concurrir causal alguna de las contempladas en el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 .....