REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003317
ASUNTO: RP11-S-2004-003317
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia de presentación del imputado Eleazar Alfredo Álvarez López, celebrada en el día de hoy, y oída la exposición de al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicitó la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado antes mencionado, así como lo declarado en esta sala de audiencias por el imputado y los alegatos esgrimidos por el defensor Privado Abg, Luis Felipe Leal, quien aquí decide procede a pronunciarse en los siguientes términos: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia que ciertamente nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Eleazar Alfredo Álvarez López, los cuales se evidencian de: PRIMERO: Denuncia Común, de fecha 01/11/2001, rendida por la víctima ciudadano Santi Rafael Zambrano León, mediante la cual manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que personas desconocidas, sustrajo del galpón de Transporte Traenlamar, ubicado en el sector Guatapanare, calle principal, un bloque de motor, un pitón con vielas, un puño, un power pas y una bobina de carga, correspondiente al motor 65HP, Evinrude, modelo SE655SYD, serial E04391849, para un total de un millón quinientos mil bolívares.. “ Quien manifestó además que sospecha que el autor del hecho es el ex vigilante, Álvarez Eleazar. SEGUNDO: Inspección Ocular N° 173, de fecha 01-11-2001, suscrita por los Funcionarios Antonio Mundarain y José Millán, adscritos al CICPC, sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que practicaron inspección ocular en el sitio del suceso, señalando que es cerrado, constituido por un galpón, donde funciona un Taller Mecánico. TERCERO: Avaluó Prudencial de fecha 05-11-2001, suscrito por los funcionarios Almir Díaz y Roberto García, adscrito al CICPC, sub. delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los objetos presuntamente hurtados, fueron valorados según los datos aportados por el denunciante en la cantidad un millón quinientos mil bolívares. Ahora bien, consta cursante a los folio 22, 25 del presente asunto Sentencia Interlocutoria, emitida en fecha 09-07-2004, mediante la cual se libró orden de aprensión contra el imputado Eleazar Alfredo Álvarez López, no obstante tal como lo ha manifestado la Defensa de las actas procesales no se evidencia, las resultas de las notificaciones libradas al ciudadano antes mencionado, razón por la cual no sabemos a ciencia cierta si el imputado de autos, fue efectivamente notificado o no y como quiera que a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, por la aplicación de una medida menos gravosa a favor del imputado, considerando que la pena prevista para el delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, estimando además que el imputado es de escasos recursos económicos es por lo que a criterio de esta Juzgadora, en el presente caso no se encuentra acreditado el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado Eleazar Alfredo Álvarez López, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano Eleazar Alfredo Álvarez López, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.275.973, de estado civil casado, de oficio Técnico en Refrigeración Industrial, residenciado en Recta de Guiria, Casa S/N, Calle Principal, Carretera Nacional Carúpano – Cumana, Al lado de la Alcabala de las Peonías , hijo de Lázaro Álvarez y Denis López, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Expídanse las copias simples solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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