DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.414.485, soltero, fecha de nacimiento 23/03/1974, de 43 años de edad, de Oficio agricultor, hijo de Angel Rojas y Braulio Cedeño, residenciado: en primero de mayo, calle miramontes, casa s/n, cerca del taller de vallito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de ZULY MARIBEL ARCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero .....