REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Septiembre del 2017
207° y 157°

Exp. Nº 17.596

DEMANDANTE: NOEMI DEL VALLE GOMEZ NAVARRO,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.785.094

APODERADO (S): No otorgó Poder.


DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladito, Primer Piso, Oficina 06 Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia, Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADO (S) SANTINA DEL CARMEN CEDEÑO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.724.

APODERADO (S): No otorgó Poder.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana NOEMI DEL VALLE GOMEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.785.094, parte demandante en el presente juicio, asistida por los abogados en ejercicios GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y ANTONIO BERMUDEZ MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.745 y 87.022, respectivamente, y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La demanda intentada lo es por Nulidad de la Venta contenida en el documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito bajo el N° 45 de la serie, folio 233 vuelto al 238, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2007, donde el ciudadano JUAN JOSE MARCANO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.829, vendió a la ciudadana SANTINA DEL CARMEN CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.724, una casa ubicada en la Calle Arismendi de la Población de San José de Aerocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte: con la indicada Calle Arismendi; Sur: Terrenos de Jesús Meneses; Este: vivienda rural de Basan Asaha y Oeste, casa de Juan Andarcia.
Ahora bien del libelo se desprende que solo fue demandada la ciudadana SANTINA DEL CARMEN CEDEÑO, cuando lo correcto era demandar tanto al vendedor como al comprador para que la relación jurídico Procesal se encuentre plenamente establecida, y al no haberlo hecho de esa forma, el libelo no cumple con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como consecuencia el incumplimiento de lo contemplado en los ordinales 4 y 5 del mismo artículo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ratifica en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 3 de Agosto de 2017. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-am.
Exp. Nº 17.596