CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006196
ASUNTO: RP11-P-2015-006196


Recibida como ha sido, oferta de trabajo correspondiente al penado Ramón Lino Borja, titular de la cedula de identidad Nº V: 22.760.017, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Ramón Lino Borja venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 21 años de edad, albañil , Cedula de Identidad Número V-22.760.017, nacido en fecha 07/02/1995, hijo de malta Isabel Borjas, y su padre Wuillians Ricardo Lino , residenciado en Guarataro, sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 236 del Código Penal, Posesión de Arma, Previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todos en perjuicio del estado Venezolano.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 179 al 181 de la tercera pieza de la presente causa, cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que Ramón Lino Borja, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Ramón Lino Borja, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Finalmente cursa al folio 197, Oferta de trabajo donde consta que Victor Manuel Holguin, Cédula de Identidad Nº 13.968.408 en su carácter de Representante legal del Fondo de Comercio “Aluminios V.M. Holguin C.A.”, ofrece trabajo al penado como obrero, devengando salario mínimo mensual, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Ramón Lino Borja, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año que vencerán de manera definitiva el día 27 de Septiembre del 2018, Debiendo, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.- Abstenerse del de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-No portar armas de fuego.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Ramón Lino Borja venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 21 años de edad, albañil , Cedula de Identidad Número V-22.760.017, nacido en fecha 07/02/1995, hijo de malta Isabel Borjas, y su padre Wuillians Ricardo Lino , residenciado en Guarataro, sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta por la comisión de los delitos de Posesión de Arma, Previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por el lapso de Un,(1), año que vencerán de manera definitiva el día 27 de Septiembre del 2018, Debiendo, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.- Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-No portar armas de fuego.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.- 7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Remítanse mediante oficio copias de la presente decisión a la dirección del Centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, centro de reclusión del penado, a los fines del registro respectivo, junto a Boleta de Pre -Libertad, para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado; a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede esta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ofertante. Notifíquese al ofertante, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias , para lo cual se acuerda oficiar al coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial a los fines de que practique la misma en cualquier oportunidad en que el mismo haga acto de presencia en la sede. Cúmplase. Se acuerda el traslado del tribunal hasta la sede del comando de policía de esta ciudad a las 2:30 PM, a los fines de la imposición respectiva.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.