REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de septiembre 2017.
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9763-17
SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos SOL COROMOTO CORTÉZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.188.875, domiciliada en la calle Castellón, casa N° 20, Cumaná, estado Sucre y JOSÉ ANTONIO VALLES LEJARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.693.181, domiciliado en la Urbanización Fe y alegría, sector Súper Bloque, N° 46. Piso 7, Apto. N° 08, Cumaná, estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MAGALY JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.564.943, domiciliada en LA urbanización Fe y alegría, sector Súper Bloque, edificio 46, piso Planta Baja, apto. 02, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS BERMÚDEZ e YRIS CEDEÑO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.287 y 167.360 respectivamente, actuando en nombre y representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO ROBERTO MEJÍAS FIGUEROA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.978.843, a su cónyuge ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y sus hijos ciudadanos SABAS ANTONIO MEJÍAS MILLÁN, SABRINA MARÍA MEJÍAS MILLÁN y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22), veinte (20) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.352.158, V-25.352.159 y V-28.250.613 respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ROBERTO MEJÍAS FIGUEROA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.978.843, a su cónyuge ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y sus hijos ciudadanos SABAS ANTONIO MEJÍAS MILLÁN, SABRINA MARÍA MEJÍAS MILLÁN y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22), veinte (20) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.352.158, V-25.352.159 y V-28.250.613. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada.- Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas del presente asunto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/lcm.-