Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de mandamiento de HABEAS CORPUS, interpuesta por la ciudadana MERCEDES MARÍA ROSAL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Santa Ana, Calle Las Flores Vía del Peñón, casa s/n y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.329.359, asistida por el abogado ENRIQUE ALBERTO TREMONT RIVAS, Venezolano, mayor de edad, con domicilio Procesal ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector B, Calle El Pilar, Quinta Doña Lea, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.274.249, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.465, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.674.841, contra e.....