REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003882
ASUNTO : RP01-P-2014-003882
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ADMITIENDO ESCRITO DE QUERELLA
Visto la petición formulada mediante escrito de querella interpuesto por la ciudadana MARIA BAUTISTA SIFONTES DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 2.920.629, y con domicilio en la urbanización Fe y Alegría Vereda 27, número 04, sector 03 de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano ELIO SIERCHIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, domiciliado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector C, última calle, casa N° 76, Cumaná Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° E-914.825, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, a los fines de las consideraciones de ley, respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad; este juzgador observa lo siguiente:
Cursa a los folios 1 al 3 y sus vltos, escrito de querella, debidamente suscrito por quien pretende ser parte querellante, del cual me permito extraer un extracto del mismo:
“ (…) a principios del mes de Mayo del año 2012, mi hijo Wilson José Fuentes y Yo, tuvimos noticias por intermedio de mi hija Hilda Fuentes, que el ciudadano ELIO SIERCHIO, de nacionalidad ITALIANA, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, de profesión Empresario, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número E-914.825, quien dijo actuar en nombre y representación de la sociedad Mercantil J.E.N INVESRIONES, C.A, Domiciliada en Cumaná Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de Febrero de dos mil siete (2007), quedando registrada bajo el número noventa y uno (91), folios trescientos ochenta y cinco y su vlto (385 y su vto), Tomo A-17, del primer trimestre del año dos mil siete (2007). Una vez constatado el ciudadano Elio Sierchio, este nos mostró un conjunto residencial denominado “VISTA AL SOL SEGUNDA ETAPA”; ubicado en un lote de terreno, a la margen derecha de la Carretera Cumaná- San Juan de Macarapana (sic) que dijo ser propiedad de JEN INVERSIONES C.A; a los efectos nos mostró el lugar, (sic) donde efectivamente se pudo observar algunos trabajos iniciales de construcción, (sic) El terreno mencionado, el cual contiene la parcela donde se construiría la casa objeto de la oferta arriba mencionada,… razón por la cual en fecha 22 de mayo de 2012 suscribí por ante la notaría pública de Cumaná un contrato co el ciudadano Elio Sierchio, quien actuó en nombre y representación de JEN INVERSIOONES C.A, dicho contrato, fue resuelto l 31-07-2012 para hacerle unos arreglos,.. El objeto principal del contrato entre JAN INVERSIOONES y mi persona consistió en el ofrecimiento de la enajenación de una parcela de terreno donde se construiría una casa, en el lote de terreno identificado up supra, identificada con el número A-01, y la cual contaría con las siguientes características: una parcela de terreno de doscientos quince metros cuadrados (215 mts 2),… correspondiéndome aproximadamente el 9,09% de los derechos y deberes comunes a los propietarios de la urbanización, y que según el contrato se. (sic) “…especifican más ampliamente en los respectivos documentos de parcelamiento que cada adjudicatario se compromete a recibir.” El precio de la oferta fue por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BIOLÍVARES (650.000Bs), de lo cual canceló en el momento de la protocolización del documento de contrato ya referenciado (sic) la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000), monto este que representa el 46,15% de la totalidad del costo de la casa…. Durante el transcurso del año 2013, mis hijos antes mencionados se dirigieron en varias oportunidades al lugar de las obras, observando que no había ningún avance en la misma, razón por la cual contactaron en mi nombre al ciudadano Elio Sierchio, para que nos hiciera la devolución del dinero a lo que este se negó fundado en el contrato y asegurando que finalizaría la obra… Ahora bien ciudadano Juez, el ciudadano Elio Sierchio, de manera premeditada y dolosa me hizo incurrir en error, abusando de mi buena fe, al inducirme a firmar el contrato aquí referido maliciosamente, causándome grave prejuicio material y moral; a sabiendas que la Empresa en nombre de la cual actuaba y de la cual su administrador, carecía materialmente de recursos propios para cumplir la obligación contraída conmigo. Por las razones de hecho y derecho aquí expuestas, me permito interponer formalmente, como en efecto lo hago mediante el presente escrito, querella en contra del ciudadano ELIO SIERCHIO, de nacionalidad ITALIANA, de sesenta y cuatro (64) años de edad, casado, de profesión empresario, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número E-914.825. (sic) por la comisión en mi perjuicio de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal Vigente...”
De allí que, una vez analizado detalladamente el contenido del escrito contentivo de querella penal, así como lo dispuesto en el artículo 276, que contiene los requisitos formales que debe contener la misma, a saber:
Artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.
3. El delito que se imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Por lo que en consonancia con la citada norma penal se puede extraer del escrito:
I.- Se observa, que el escrito de querella fue interpuesto por la ciudadana MARÍA BAUTISTA SIFONTES DE FUENTES, ante el Tribunal competente, quien alega tener presuntamente la condición de victima, en un ilícito penal, contenido en el artículo en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal Vigente, específicamente el delito de Estafa, atribuyéndole tal conducta penal al ciudadano ELIO SIERCHIO.
II.- Se observa que los datos de la persona, atribuida con la condición de querellante, quedo identificada como MARIA BAUTISTA SIFONTES DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 2.920.629, y con domicilio en la urbanización Fe y Alegría Vereda 27, número 04, sector 03 de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre.
III.- Se señala los datos de las personas contra quien pretende querellarse, siendo estos el ciudadano ELIO SIERCHIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, domiciliado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector C, última calle, casa N° 76, Cumaná Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° E-914.825, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, lo cual a la vista de esta Instancia cumple con la formalidad prevista en el numeral 2 del artículo 276 de la citada norma adjetiva penal, como requisito esencial y concurrente para la admisibilidad de la querella.
IV.- Determinó la peticionante el delito que estima se cometió en su, contra atribuyendo en el escrito de querella el tipo penal de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, al ciudadano ELIO SIERCHIO.
La peticionante al haber señalado el tipo penal por los cuales pretende querellarse y especificar los hechos que estima como delictivos, cumple con lo exigido en los extremos legales del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la formalidad de los requisitos esenciales y concurrentes para la admisibilidad del escrito de querella a los fines de activar al Ministerio Público quien en definitiva como titular de la acción penal pública determinará si los hechos revisten carácter penal y la responsabilidad de su autor.
V.- En lo que respecta a la relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho para la admisibilidad de la querella, del escrito de querella, señala con precisión los datos de identificación de la persona a quien se pretende se le de la condición de querellante, así como los datos de quien instruye, el tipo penal presuntamente cometido y la presunta conducta delictiva desplegada por el ciudadano que señala como responsable del ilícito cometido en su perjuicio, con lo cual cumple la formalidad prevista en el ordinal 4 del citado artículo 276, como elementos esenciales y concurrentes para la admisibilidad del escrito de querella.
Como es evidente, se está en presencia de delitos conexos, de acuerdo con la norma antes transcrita, sin embargo, es preciso traer a colación el artículo 78 del texto adjetivo penal y que contempla el denominado “fuero de atracción”, cuyo contenido es del siguiente tenor:
Con base a los argumentos de hecho y de derecho planteados; este juzgador considera que el escrito de querella interpuesto por la ciudadana MARÍA BAUTISTA SIFONTES DE FUENTES, reúne con los requisitos de ley, para su admisibilidad, conforme al contenido de los artículos 274, 275, 276, 277 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así debe declararse.-
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Que visto el escrito de querella interpuesto por la ciudadana MARIA BAUTISTA SIFONTES DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 2.920.629, y con domicilio en la urbanización Fe y Alegría Vereda 27, número 04, sector 03 de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano ELIO SIERCHIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, domiciliado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector C, última calle, casa N° 76, Cumaná Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° E-914.825, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente
SEGUNDO: Que al observar que se cumplió con las formalidades prescritas, y conforme al contenido del artículo 278 en su primer aparte, SE ADMITE LA QUERELLA, por consiguientes se confiere a la ciudadana MARÍA BAUTISTA SIFONTES DE FUENTES, la condición de parte querellante y al ciudadano ELIO SIERCHIO, su condición de parte querellada.
CUARTO: Acuerda remitir la causa mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al inicio de la investigación o su desestimación en caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado.
QUINTO: Compúlsese la querella y agréguese a la notificación del Querellado, notifíquese al Querellante, en cumplimiento del contenido del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que designe la Fiscalía que ha de conocer de la presente Querella.
Publíquese, regístrese, diarícese, publíquese. Dado, firmado y sellado en la sede del Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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