REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005272
ASUNTO: RP11-P-2014-005272
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto seguido en contra del imputado ELVIS JOSE SUCRE PASCAL, por uno de los delitos Contra el Orden Publico; en perjuicio de El Estado Venezolano.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano ELVIS JOSE SUCRE PASCAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 25-08-2014, cuando funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal del sector 5 de julio de Guiria, lograron visualizar a dos personas del sexo masculino, a quienes se les solicitud su identificación optando uno de ellos una actitud agresiva contra la comisión, vociferando palabras obscenas, y lanzándole golpes a los funcionarios policiales por lo que se hizo uso de la fuerza física para neutralizarlo y se le procedió a realizar una revisión corporal en presencia del ciudadano Víctor José Luces, no incautándosele ninguna evidencia de interés criminalistico e imponiéndole al referido ciudadano que iba a quedar detenido y quedo identificado como Elvis Pascal Sucre y el cual registra siete (07) registros policiales…Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ELVIS JOSE SUCRE PASCAL, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 06-07-178, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.892.135, Nueva Guiria, Vereda 14, Casa Nº 16, cerca del Abasto “Rafael”, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: Acepto y reconozco los hechos mencionados por la fiscal y me obligo a cumplir con las condiciones que este tribunal me imponga. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Observadas las actas que conforman el presente asunto así como la manifestación de mi patrocinado donde acepta la responsabilidad del hecho imputado por la Vindicta publica, esta representación de la defensa, solicita a este respetable tribunal la imposición de Medidas Alternativas a la prosecución del proceso. Solicito copia simple. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ELVIS JOSE SUCRE PASCAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25/08/2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó, y la aceptación de los hechos realizados por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos ELVIS JOSE SUCRE PASCAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Investigación Penal: Cursante al folio 01, de fecha 25-08-2014, suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal del sector 5 de julio de Guiria, lograron visualizar a dos personas del sexo masculino, a quienes se les solicitud su identificación optando uno de ellos una actitud agresiva contra la comisión, vociferando palabras obscenas, y lanzándole golpes a los funcionarios policiales por lo que se hizo uso de la fuerza física para neutralizarlo y se le procedió a realizar una revisión corporal en presencia del ciudadano Víctor José Luces, no incautándosele ninguna evidencia de interés criminalistico e imponiéndole al referido ciudadano que iba a quedar detenido y quedo identificado como Elvis Pascal Sucre y el cual registra siete (07) registros policiales, Inspección Técnica Criminalistica Nº 457, cursante al folio 04, de fecha 25-08-2014; realizada al lugar de los hechos, Acta de Entrevista, del ciudadano Víctor José Luces, de fecha 25-08-2014, donde el testigo, ratifica la actuación policial, cursante al folio 06 Memorando Nº 9700-184-178, Cursante al folio 07, donde se deja constancia de los Registros Policiales del imputado.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO y visto el reconocimiento de los hechos por parte del imputado, es por lo que este juzgador considera procedente acordar La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano ELVIS JOSE SUCRE PASCAL, por lo que visto la aceptación de hechos realizada por el imputado ELVIS JOSE SUCRE PASCAL plenamente identificados en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la presente audiencia el fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano ELVIS JOSE SUCRE PASCAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, decreta PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: ELVIS JOSE SUCRE PASCAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: ayudante en la construcción de las viviendas que construye la “Gran Misión Vivienda” en el sector Nueva Guiria, frente a la cancha deportiva, Municipio Valdez, Estado Sucre, consistente en dos (02) horas Semanales, por el Lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por el Vocero Principal del consejo comunal “Vista al Mar”, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Líbrese oficio al consejo comunal “Vista al Mar”, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, informándole lo aquí decidido. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ELVIS JOSE SUCRE PASCAL, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 06-07-178, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.892.135, Nueva Guiria, Vereda 14, Casa Nº 16, cerca del Abasto “Rafael”, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: ayudante en la construcción de las viviendas que construye la “Gran Misión Vivienda” en el sector Nueva Guiria, frente a la cancha deportiva, Municipio Valdez, Estado Sucre, consistente en dos (02) horas Semanales, por el Lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por el Vocero Principal del consejo comunal “Vista al Mar”, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Líbrese oficio al consejo comunal “Vista al Mar”, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial, de conformidad con el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 27 de Febrero del 2015, a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio, remitiendo boleta de libertad del imputado de autos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. Líbrese oficio al consejo comunal “Vista al Mar”, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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