Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JUAN JAVIER HILARRAZA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.924, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 20-09-75, hijo de Lea Mercedes Hilarraza, de profesión u oficio marino, residenciado en la Villa Universidad, Casa S/N°, donde quedaba el antiguo Hotel Trevi, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el tribunal tercero de juicio de esta sede a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, num.....