REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000822
ASUNTO: RP11-P-2011-000822
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO
VÍCTIMA: SAID DEL VALLE GOMEZ LEON
DEFENSOR: ABG. GUSTAVO BERMUDEZ
IMPUTADO: ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
FRUSTRACION
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, escuchada como ha sido la acusación formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, en contra del ciudadano ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GOMEZ LEON, escuchado los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, representada por el Abg. Gustavo Bermúdez; este Tribunal procede a tomarse decisión en la los siguientes términos:
En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en tal sentido se admite la acusación en su totalidad, ya que de la misma surge un fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados, asimismo por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes; una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal, y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituyen los delitos de ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GOMEZ LEON, como para enjuiciar al ciudadano, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de marzo de 2011, cuando el acusado de autos, portando arma de fuego pretendió despojar de sus partencias a la victima, sacando este también a relucir un arma de fuego, frustrando de esta manera la intención del mismo Igualmente se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la Prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley, y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que cursa en el presente asunto. En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por el Defensor Privado, este juzgador dadas las circunstancias del presente caso, tomando en cuenta el estado físico del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida de coerción que pesa sobre el ciudadano ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, la cual sustituye en este acto e impone al acusado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la comandancia policial del Municipio Valdez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre las medidas Alternativas de prosecución del proceso, y la cual en el presente caso solo procede el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a dicha figura; cediéndole el derecho de palabra al acusado: ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, y expuso: “Admito los hechos y solicito la Imposición de la pena, Es todo. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Oída la manifestación de voluntad hecha por mi defendido ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, de admitir los hechos y que se imponga la pena correspondiente solicito respetuosamente al Tribunal que tome en consideración la rebaja correspondiente al 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la pena en su limite mínimo y así mismo dado su estado físico evidente solicito respetuosamente al Tribunal la revisión de la medida de coerción que pesa sobre mi representado. Es todo.
Del Tribunal: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 458 del Código Penal, establece para el delito de ROBO AGRAVADO, una pena comprendida entre DIEZ (10) a DIECISIETE (17) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de TRECE (13) años y SEIS (06) meses de prisión. Ahora bien, por cuanto el acusado no presenta antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, se le procede a rebajar la pena en el limite mínimo, quedando la pena en principio a imponer en DIEZ (10) de PRISION. Tomando en cuanto el delito es en grado de frustración, es decir, estamos ante la presencia de una figura inacabada, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, a rebajar un Tercio, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando la pena en principio a imponer en: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; y como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que en virtud de la magnitud del delito se rebajara un tercio, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS; quedando la pena definitiva a imponer en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS De Prisión; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Ciudadano ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.998.637, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 06-04-1988, hijo de Mireya del Valle Ramírez y Norberto Zapata, de profesión albañil, residenciado en La calle Principal de Valle Verde, casa sin numero, como a seis cuadras del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS De Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GOMEZ LEON; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la revisión de la medida se ordena librar boleta de libertad al acusado adjunto oficio al Internado Judicial de esta ciudad, quien se retira en libertad desde esta sala de audiencias. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez a los fines que se hagan efectivas las presentaciones impuestas, hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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