REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, catorce (14) de Julio de dos mil once (2011)
ASUNTO: N° TI!-(TP1-4123-08)
PARTE SOLICITANTE: ciudadana VANESSA CAROLINA RONDON SALAMANCA, titular de la cedula de identidad n°: 15.741.141, con domicilio en la Urb. La Llanada, sector I, avenida n° 1, casa n° 45, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña YANNELIS DEL VALLE MORENO y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana, VANESSA CAROLINA RONDON SALAMANCA para que sea ejercida por ella misma, titular de la cedula de identidad n°: 15.741.141, con domicilio en la Urb. La Llanada, sector I, avenida n° 1, casa n° 45, Cumana, Estado Sucre.
En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011), comparece la ciudadana YURITZA SIFONTES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad n° 13.360.602 y expone: cedo la custodia de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que ella ha sido la encargada de la crianza de mi hija.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de las autos que el informe psiquiátrico y el informe social constan en dicho expediente, ambos profesionales en su peritaje no encuentran ninguna contraindicación de la ciudadana solicitante ejerza la custodia de la niña beneficiaria.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificada, la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana VANESSA CAROLINA RONDON SALAMANCA, titular de la cedula de identidad n°: 15.741.141, con domicilio en la Urb. La Llanada, sector I, avenida n° 1, casa n° 45, Cumana, Estado Sucre. La niña debe permanecer en la residencia de la ciudadana VANESSA CAROLINA RONDON SALAMANCA Cúmplase.
La presente sentencia ha sido fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.
En la ciudad de Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de Julio. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ DE JUICIO.-
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
ASUNTO: Nº TI1(TP1-4123-08)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: VANESSA RONDON -
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
JSSR
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