REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003418
ASUNTO : RP01-P-2011-003418

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 6:10 P.M., se constituyó en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. ELIZABETH SUAREZ y del Alguacil JESÚS GONZÁLEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2011-003418, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° V-17.540.311; nacido en fecha 08-09-87; soltero; de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Caserío Nurucual, calle Principal, al final de la calle, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre; Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA; el imputado de autos, previo traslado del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 02. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designa a la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 02; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES; por los hechos ocurridos en fecha 24-07-2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Sucre, Estado Sucre, detuvieron al ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, luego de que el mismo se resistiera a una revisión corporal así como también forcejeó con los funcionarios de la comisión, hecho ocurrido en el caserío Nurucual, sector la Ceiba, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre siendo puesto a la orden del Ministerio Público, subsumiéndose esta conducta en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 218 ordinal 3 del COPP en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión del imputado en flagrancia.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, señalando el imputado querer declarar y expone: Yo no me resistí a nada, ellos me detuvieron normal.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la declaración de mi representado, la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, en virtud que con la sola declaración de los funcionarios, y de reiteradas jurisprudencias, esta no se debe tomar en cuenta para declarar a mi representado como autor o responsable del delito atribuido, y por consiguiente, lo procedente, es solicitar una libertad sin restricciones para mi representado, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la CRBV y artículos 8 y 9 del COPP.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal, observa que en la presente causa no cursan suficientes elementos de convicción que permitan inferir la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Ya que sólo cursan en actas: al folio 03 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de fecha 24-07-2011, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos; al folio 05 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 25-07-2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC delegación Cumaná, mediante la cual remiten a la orden de la fiscalía actuaciones relacionadas a la detención del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, al folio 09 cursa Oficio N° 1686-2011 suscrito por Rivero Vicente Funcionario adscrito al CICPC delegación Cumaná mediante el cual se deja constancia que el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, presenta el siguiente registro policial: 17-01-2010 CICPC Cumaná por el delito de Homicidio, no existiendo testigos presénciales del hecho que puedan confirmar el dicho de los funcionarios, en razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera improcedente la solicitud fiscal de Medida Cautelar para el imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lugar la solicitud de la defensa, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud fiscal y Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el imputado MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° V-17.540.311; nacido en fecha 08-09-87; soltero; de profesión u oficio indefinido, residenciado en Caserío Nurucual, calle Principal, al final de la calle, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional destacamento 78. Se acuerda la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez concluya el lapso para la interposición de recursos. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GOMEZ RODRIGUEZ