Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede: PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LIWIS RAMON PINO YEGUEZ, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.- SEGUNDO: CONDENA al ciudadano LIWIS RAMON PINO YEGUEZ, quien es venezolano, natural de Río Caribe, de 30 años de edad, nacido en fecha: 05/01/1985, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.407.830, profesión u oficio: promotor de la Alcaldía, hijo de: Rita Yeguez y Luís Ramón Pino, y residenciado Tucuyito, sector 02, detrás del colegio, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN.....