REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005472
ASUNTO : RP01-P-2016-005472
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado ÁLVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por los artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, y 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se Decrete ORDEN DE APREHENSIÓN con su subsiguiente Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MAN LUNG CHEUNG MONOGA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.718.920, de oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Carúpano, Urbanización El Bosque, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS SALVADOR ARRIOJA (occiso). -
Refiere la representación fiscal que en fecha 08/05/2016 en horas de la mañana el hoy occiso Luís Arrioja se encontraba en una fiesta en el Barrio caiguire, calle el Refugio en compañía de los ciudadanos Oscar y vestí Ortegón, cuando deciden retirase del lugar en el vehiculo del hoy occiso, la cual es una camioneta marca Jeep Cherokee color dorado, sale el ciudadano apodado el Chino Mang Lung quien le dice al occiso para acompañarlos y este accede a tal petición, montándose en el asiento trasero del lado del copiloto, donde dieron varias vueltas por en el referido vehiculo por la ciudad, manifestándole la ciudadana Betzy que se dirija al Sector Campeche a buscar a su menor hijo, una vez en el lugar se baja la referida ciudadana y Man Lung le manifiesta a Oscar que se pasara para el asiento del copiloto donde este no accedió, es cuando llega nuevamente Vestí y se monta en el referido puesto con su menor hijo y le dice a Luís Arrioja que la lleve para donde su abuela en el sector Las Pepitonas y cunado van por la Calle El parque del referido Sector el ciudadano Mang Lung saco un arma de fuego tipo pistola y le disparo en la cabeza a Luís Arrioja para posteriormente abrir la puerta del carro y salir corriendo por las calles el sector, dejando sin vida a Luís arrioja dentro del vehiculo, seguidamente funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas proceden ala identificación del ciudadano chino Mang Lung siendo identificado como MAN LUNG CHEUNG MONOGA.-
Precisa el Ministerio Público actuante, que conforme a los hechos narrados, a su criterio se está ante la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tipo penal que provee pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por estar en presencia de un delito grave, en el que ha de considerarse la magnitud del daño causado, y la pena que se le pueda imponer; por lo que estando satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le acuerde su solicitud.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Cursa inserto al folio uno (01) TRAANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 08/05/2016, suscrito por el Funcionario Detective Agregado JEAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de: Siendo las 11:10 Horas, recibió llamada radiofónica de la Centralista de Guardia del IAPES: informando que en el Barrio Las Pepitonas, Calle El Parque, vía publica se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, dentro de un vehiculo automotor...; inserto al folio dos (02) y su vto ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/05/2016 sucrito por los funcionarios adscrito al área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Cumana, Estado Sucre; a los folios cuatro (04) al quince (15) cursa INSPECCION n° HS-260 con fijaciones fotográficas de fecha 08/05/2016 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el barrio las Pepitonas, Calle el parque, vía Publica, Parroquia Valentín Valiente, Cumana, Estado Sucre; a los folios dieciséis (16) al veintidós (22) cursa INSPECCION n° HS-260 con fijaciones fotográficas de fecha 08/05/2016 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la Morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Cumana, Estado Sucre al cadáver de LUIS SALVADOR ARRIOJA; a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 08/05/2016 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana BETZY ORTEGON, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos que presencio; corre inserto al folio treinta y siete (37) ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 08/05/2016 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano OSCAR, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos que presencio; al folio treinta y ocho (38) cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/05/2016 sucrito por los funcionarios adscrito al área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Cumana, Estado Sucre donde identifican al ciudadano MAN LUNG.
Cursa a los folios treinta y nueve (39) y su vto ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 08/05/2016 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano DAVID ANTON, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos; al folio cuarenta y tres (43) riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 135 de fecha 08/05/2016 realizado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a tres teléfonos celulares; a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) cursa ACTA DE INVESTIGACIONPENAL de fecha 09/05/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia del recibimiento del cerificado de defunción del hoy occiso; a los folios cuarenta y siete (47) cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 205-2016 de fecha 08/05/2016 sucrito por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, e la cual deja constancia que la causa de muerte: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA; al folio cuarenta y ocho (48) cursa RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA 9700-263-0982-B-0375-16 de fecha 13/05/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a cuatro conchas y un proyectil; al folio cuarenta y ocho (48) cursa RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA 9700-263-0982-B-0375-16 de fecha 13/05/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a cuatro conchas y un proyectil; al folio cuarenta y nueve (49) y su vto cursa EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 9700-174-V-347-16 de fecha 13/05/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a un vehiculo marca JEEP, modelo CHEROKEE, color DORADO, palcas GBB-45R; al folio cincuenta (50) y su vto, cursa EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y COMPARACION Y AVALUO APROXIMADO N° 9700-263-0979-BIO-179-16 de fecha 16/05/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; cursa al folio cincuenta y uno (51) y su vto INFORME PERICIAL N° 9700-263-0970-ALQ-042-16 de fecha 11/05/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53) cursa EXPERTICIA HEMATOLOGICA n° 9700-263-968-BIO-209-16 de fecha 26/05/2016 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a un vehiculo marca JEEP, modelo CHEROKEE, color DORADO, palcas GBB-45R.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tipo penal citado que prevee pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MAN LUNG CHEUNG MONOGA, es presunto autor o participe de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita también la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, toda vez que se trata de un delito contra Las Personas, además que dado el tipo penal imputado, se adecua a la presunción contenida en el parágrafo primero de la aludida disposición, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN del ciudadano MAN LUNG CHEUNG MONOGA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.718.920, de oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Carúpano, Urbanización El Bosque, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS SALVADOR ARRIOJA (occiso). LIBRESE BOLETAS DE APREHENSIÓN y adjunto con oficio remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos dichos ciudadanos sean puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien lo presentaran dentro del lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ante el Juez de Control en Funciones de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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